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  • 10 | 04 | 2020

    Las personas autónomas se pueden beneficiar del 25% de descuento directo en la factura de la luz

    El bono eléctrico está destinado a emprendedores/as que acrediten cese de la actividad por fuerza mayor o reducción de la facturación, entre otros requisitos

     

    Más medidas para paliar los efectos negativos que el coronavirus está produciendo en el tejido productivo. El gobierno español ha aprobado un bono eléctrico para los emprendedores y las emprendedoras que han visto perjudicado su negocio como consecuencia del coronavirus. La medida se traduce en un descuento directo del 25% en la factura de la luz. Te explicamos quien la puede solicitar, cuáles son los requisitos y como se tiene que tramitar:

     

    ¿Quién puede solicitar el descuento?

    Profesionales autónomos/as que acrediten que han tenido que cesar su actividad por fuerza mayor o por un descenso de su facturación de al menos el 75% a partir del 14 de marzo.

    Tendrán que ser titulares del contrato de suministro del domicilio habitual (se permitirá hacer un cambio de nombre en el momento de solicitud si fuera necesario).

    Para acceder también se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    — Que la renta anual de 2018 del usuario/aria o de su unidad familiar no sea superior a 18.799 €, si no hay menos de edad en el hogar.

    — Que la renta anual de 2018 del usuario/aria o de su unidad familiar no sea superior a 22.559 €, si hay un menor.

    — Que la renta anual de 2018 del usuario/aria o de su unidad familiar no sea superior a 26.318 €, en el caso de haber dos menores.

     

    Además, será preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor/a (PVPC [1]). Si se tiene otro modelo contratado se podrá hacer el cambio en el momento de solicitar el bono social.

     

    ¿En qué consiste?

    • Descuento del 25% en la factura del consumo eléctrico hasta que el o la titular del contrato retome su actividad y como máximo hasta el 1 de octubre de 2020 (seis meses).
    • Como se le aplicará la condición de usuario/aria vulnerable no se podrán realizar cortes de suministro de gas, luz y agua por impago.

     

    ¿Cómo tramitar el descuento?

    Se tendrá que contactar con la compañía por teléfono o a través de un correo electrónico que le hayan facilitado. La empresa comercializadora hará llegar un formulario que se tendrá que rellenar y enviar (a la dirección de e-mail que proporcionen) con la documentación requerida (NIF, certificado de empadronamiento, etc.)

    En un plazo estimado de 15 días la compañía deberá resolver la petición. Si se concede el bono se aplicará desde la fecha de la solicitud.

    Si tienes dudas puedes llamar al teléfono 91 314 66 73 (de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes) o escribir un correo electrónico a ciudadano@idae.es. También puedes ampliar la información consultando la web del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico o la del bono social.

     

     

     

    [1] EL PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que el que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Sólo se puede contratar el PVPC si se tiene una potencia igual o inferior a 10kW.

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