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  • 24 | 04 | 2020

    Las personas autónomas podrán renunciar al sistema de módulos este año

    Es una de las novedades del último decreto del gobierno del España relativo a las medidas económicas para paliar los efectos de la Covid-19

    El último Real Decreto del Gobierno de España ha introducido un par de novedades que afectan directamente a todos los autónomos y las autónomas que tributan en estimación objetiva (módulos). La primera es que podrán renunciar a este sistema durante el primer trimestre y beneficiarse todo en 2020 (recuerde que las liquidaciones se alargan hasta el 20 de mayo). La segunda que, en caso de quedarse en módulos, tendrán un descuento de casi el 20% del pago habitual.

     

    RENUNCIAR A LOS MÓDULOS

    En el primer caso se podrán acoger todas las personas autónomas que tributan en módulos, excepto las que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Esta renuncia, que como decimos se debe hacer a lo largo del primer trimestre (excepcionalmente prolongado hasta el 20 de mes próximo) será efectiva todo el año. Se podrá volver al sistema de módulos en 2021, pero habrá que comunicarlo a la Agencia Tributaria en el mes de diciembre.

     

    ¿Qué hacer?

    Por lo que respecta al IRPF sólo tienes que cambiar de modelo y hacer el 130 en lugar del modelo 131. Aquí declararas en función de tus ganancias.

     

    En cuanto al IVA debes seleccionar el modelo 303 en lugar del régimen simplificado el régimen general. Aquí declararás en función del IVA repercutido a tus clientes / as y del IVA soportado de tus proveedores / as.

     

     

    NO RENUNCIAR A LOS MÓDULOS – DESCUENTO

    La segunda novedad es que, en caso de quedarse en módulos, las personas tendrán un descuento en el pago del módulo de 18 días en el primer trimestre de 2020. Es decir, si el primer trimestre tiene 91 días, lo que supone una reducción de casi el 20% de la cuantía.

     

    ¿Qué hacer?

    A la hora de hacer las declaraciones te encontrarás una casilla donde dice: número de días de la actividad. Por defecto te dirá 91 y habrá que descontar los 18 días del estado de alarma y poner 73. Así, te descontará la parte proporcional de estos días de manera automática.

     

    En caso de que hayas presentado ya las declaraciones fiscales de este primer trimestre, se deberá presentar una nueva declaración con el cambio de régimen o con la reducción de los 18 días y un pequeño formulario para identificar las dos declaraciones hechas y que quede todo rectificado y que podrá encontrar en el apartado de la sede electrónica de rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria en este enlace.

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