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  • 30 | 03 | 2020

    El Gobierno español ha publicado un nuevo Decreto Ley que establece la paralización de toda actividad económica no esencial y un permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores y trabajadoras afectados/as de los sectores considerados no esenciales. Te explicamos los aspectos más destacados del decreto.

    ¿Desde cuándo afecta la paralización general de las actividades?

    Afecta desde este lunes día 30 de marzo y hasta el 9 de abril. En caso de que se trate de actividades que no pueden tener una paralización rápida, se ha previsto una moratoria para el día de hoy.

     

    ¿En qué te afecta como trabajador/a?

    Los trabajadores y trabajadoras afectados/as cobrarán sus salarios y deberán recuperar las horas cuando termine el estado de alarma y antes del 31 de diciembre de común acuerdo con la empresa (permiso retribuido recuperable).

    Se podrá utilizar cualquier fórmula que respete los descansos diarios y semanales y los derechos de conciliación de las personas trabajadoras. Será necesario que esta negociación sea plantilla-dirección y, si no se llega a acuerdo, podrá decidir unilateralmente la empresa.

     

    ¿A quién no afecta?

    • No te afecta si estabas afectado por un ERTE.
    • No te afecta si estabas tele trabajando.
    • No te afecta si estabas de baja laboral o con el contrato suspendido por alguna causa legalmente prevista.
    • No te afecta si estás en el listado de actividades esenciales.

     

    ¿Puede una empresa combinar un ERTE y un permiso retribuido recuperable?

    Sí, si afecta a personas diferentes.

     

    ATENCIÓN. Las empresas no esenciales podrán tener una actividad mínima, en caso necesario, con un número mínimo de plantilla y con los turnos imprescindibles (y, como referencia sería la actividad de un fin de semana o de un festivo). Por ejemplo, podrán mantener la seguridad de sus instalaciones.

    Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por el decreto 463/2020 de 14 de marzo y posteriores (comercio minorista de productos no esenciales, restauración, peluquería, etc.) pueden seguir prestando sus servicios normalmente.

     

    Actividades esenciales que no se detienen *

    • Comercio minorista de alimentación y bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, tintorerías y lavanderías así como peluquerías a domicilio. Y su cadena de suministro (logística, transporte, almacenamiento, tránsito).
    • Comercio por Internet y a distancia y su distribución.
    • El servicio postal.
    • Hostelería y restauración para domicilio.
    • Suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
    • En relación a bienes y servicios sanitarios. Actividades vinculadas a la I+D+I en relación al Covid-19. Personal de atención a personas mayores, menores, personas dependientes o con discapacidad.
    • Transporte de mercancías y de pasajeros/as.
    • Servicios de seguridad privada.
    • Servicios funerarios.
    • Clínicas veterinarias.
    • Empresas de telecomunicación y servicios informáticos. Mantenimiento de la red e instalación. Impresión, venta y distribución de prensa.
    • Servicios bancarios y financieros.
    • Lo relacionado con procesos procesales no suspendidos por el RD463/2020. Asesoría, gestoría, notaría, registro y prevención de riesgos en cuestiones esenciales.
    • Servicios de limpieza, recogida de residuos y de abastecimiento de agua potable.
    • Servicios de protección y atención a las víctimas de violencia de género.
    • Trabajo en centros de acogida, CIE’s, protección internacional y atención humanitaria.
    • Servicio meteorológico.
    • Mantenimiento de equipamiento de las fuerzas armadas. Servicios penitenciarios, protección civil, salvamento marítimo y prevención y extinción de incendios. Seguridad (vial, minas, tráfico).
    • Actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas esenciales de este listado.
    • Cualquier otra que preste servicios considerados esenciales.

     

    * Esta lista esta simplificada y reducida. Para un listado detallado consultar el RD 10/2020 de 29 de marzo clicando aquí

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